Tras la reforma laboral aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021, y en vigor a partir del 30 de marzo de 2022, el contrato para la formación y el aprendizaje pasa a denominarse «de formación en alternancia», integrando al de formación dual universitaria, que permitirá a empresas y autónomos ampliar su plantilla. En suma, se trata de que se puedan compatibilizar los estudios en curso con una actividad laboral relacionada con esa formación.

 

Tras la reforma laboral aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021, el contrato para la formación y el aprendizaje pasan a denominarse «de formación en alternancia», integrando al de formación dual universitaria creada por la Ley 11/2020., que permitirá a empresas y autónomos ampliar su plantilla. En suma, se trata de que se puedan compatibilizar los estudios en curso con una actividad laboral relacionada con esa formación.

El contrato de formación en alternancia es el contrato laboral que más ventajas aporta a la empresa en 2022 y la mejor alternativa al contrato temporal. Podrás contratar de 3 meses a 2 años y aplicar una bonificación del 100% en los seguros sociales durante toda su vigencia.

Es una modalidad destinada a que jóvenes desempleados para que adquieran la formación profesional específica de un oficio, de forma teórica y práctica, en su puesto de trabajo.

 

¿Qué es un contrato de formación en alternancia?

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato para la formación en alternancia tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Para el cumplimiento con el objetivo de cualificación profesional, la actividad laboral desempeñada en régimen de alternancia ha de complementar, coordinarse e integrarse con la actividad formativa en un programa común, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por los centros universitarios o de formación profesional y las entidades formativas acreditadas o inscritas con las empresas y entidades colaboradoras.

A tal fin, el puesto de trabajo debe permitir la formación complementaria prevista y la actividad laboral desempeñada en la empresa deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa que justifica la contratación laboral.

 

¿Cuándo entró en vigor el nuevo contrato de formación en alternancia?

El nuevo contrato de formación en alternancia está vigente desde el 30 de marzo de 2022, completando su duración máxima conforme a la norma anterior los contratos anteriores.

 

¿Qué novedades aporta este tipo de contrato?

  • Se reducen la duración mínima del contrato de 1 año a 3 meses, y la máxima de 3 a 2 años, y será el plan o programa formativo el que las concretará.
  • Solo podrá suscribirse un contrato por cada ciclo de formación profesional y titulación universitaria, salvo que respondan a actividades distintas dentro de ciclo o programa formativo.
  • El tiempo previo de desempeño de la actividad en la misma empresa que excluye a la persona de este contrato se reduce de 12 a 6 meses.
  • Este tipo de contrato se podrá firmar con personas de cualquier edad. Excepción: el límite de edad para firmarlos será de 30 años para aquellas personas que tengan especialidades formativas o certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2.
  • A partir de ahora, este contrato podrá concertarse a tiempo parcial.
  • No podrá establecerse periodo de prueba
  • La persona contratada contará con dos personas tutoras, una designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa.
  • La entidad formativa deberá elaborar, con la participación de la empresa, los planes formativos individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.
  • La duración máxima de la jornada durante el primer año se reduce del 75% al 65%, durante el segundo año se mantiene en un máximo del 85%.
  • Se mantiene la prohibición de horas extras, pero se introduce una excepción a la prohibición de trabajo nocturno y a turnos cuando las actividades formativas no puedan desarrollarse en otros periodos debido a la naturaleza de la actividad.
  • Se establece un límite mínimo a la retribución fijada en proporción al tiempo de trabajo, que no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo, de la fijada en convenio.
  • Las empresas de menos de 250 trabajadores se ahorrarán las cotizaciones a la Seguridad Social y las de más de 250 trabajadores tendrán bonificadas el 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • Durante el primer año, un 35% de la actividad se dedicará a acciones formativas, y un 65% a la actividad laboral. El segundo año la actividad laboral supondrá un 85% y las acciones formativas un 15%.

 

Características destacadas del contrato de formación en alternancia

  • La Seguridad Social se hará cargo del coste formativo del trabajador a través de bonificaciones a las empresas.
  • Los centros de formación deberán diseñar planes ad hoc ajustándose a las necesidades de las empresas que contraten a estos trabajadores.
  • El primer año, las empresas deberán asumir el 65% del salario base según el convenio, y el segundo, el 85%.

 

Para más información ver: Contrato Formación en Alternancia