La Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto-Ley RD-Ley 13/2022, establece que los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

 

Por tanto los autónomos que quieran cotizar por una base de cotización superior a la que les correspondería por sus ingresos ,  tienen de plazo para solicitarlo hasta el 30 de septiembre de 2022,  teniendo efectos el incremento a fecha 1 de octubre de 2022, y será ésta la base que se tomara para el 2023.

 

No obstante las actuales bases tienen las limitaciones siguientes:

 

  • Menores de 47 años .- hasta base máxima de 4.139,40€ / mes
  • Con 47 años o más edad .- hasta base máxima de 2.113,20€ / mes
  • Se cotiza sobre un porcentaje de 30,6 % (Contingencias comunes – 28.3% + Contingencias Profesionales 1,30% + Cese Actividad 0,90% + Formación profesional 0,10% )

 

Una vez entre en vigor el RD-l 13/2022, el 1 de enero de 2023 no será posible sobre cotizar, y sólo se cotizará por los rendimientos netos obtenidos.