El Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, con entrada en vigor el 7 de julio, contiene un conjunto de medidas de apoyo al sector productivo, al empleo y a las rentas, entre las que destacan la ampliación de las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020 en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, y Se pretende dar cobertura legal necesaria al Instituto Nacional de Seguridad Social para facilitar a comunidades autónomas y entidades locales la información necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones del ingreso mínimo vital.

 

En el BOE del día 6 de julio, se ha publicado el  Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, con entrada en vigor el 7 de julio, que contiene un conjunto de medidas de apoyo al sector productivo, al empleo y a las rentas, de las que destacamos las dos siguientes en el ámbito laboral:

 

1. Se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020 en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística

Las dificultades por las que atraviesa el sector turístico y su especial incidencia en el empleo de los trabajadores fijos discontinuos que prestan sus servicios en él justifican la extensión de forma excepcional de las bonificaciones -ya ampliada a los meses de febrero a junio de 2020 por el RDL 7/2020– durante los meses de julio a octubre de 2020 para todas las comunidades autónomas, así como la compatibilidad de las bonificaciones con las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social.

La medida consiste en la posibilidad de aplicar una bonificación del 50 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Pueden beneficiarse de ella las empresas, excluidas las del sector público, de todo el territorio nacional, que:

  • Se dediquen a actividades encuadradas en los sectores del turismo y del comercio y hostelería vinculadas a dicho sector del turismo,
  • generen actividad productiva en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, y
  • inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo.

Destaca, como ya se ha indicado, la compatibilidad de estas bonificaciones con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social, si bien el importe resultante de aplicar ambas no podrá superar el 100% de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.

Las bonificaciones de cuotas se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresaprevia comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre su vinculación al sector del turismo.

Debe tenerse en cuenta que las declaraciones responsables han de presentarse antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones a través del Sistema RED.

Estas bonificaciones, que se financiarán con cargo al presupuesto del SEPE, se aplicarán por la TGSS en las correspondientes liquidaciones de cuotas sin perjuicio de su control y posterior revisión por la ITSS.

 

2. Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital

Se modifica el Real Decreto-Ley 20/2020, para:

  • Dar la cobertura legal necesaria al INSS para facilitar a comunidades autónomas y entidades locales la información necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones que son de su competencia, así como la comunicación a cualquiera de las administraciones de las resoluciones relativas a las prestaciones del ingreso mínimo vital para la gestión y el control de la citada prestación y a las instituciones y organismos públicos que lo soliciten para que puedan realizar, dentro del ámbito de sus competencias, actuaciones derivadas de la aplicación del ingreso mínimo vital.
  • Habilitar, en los territorios forales, la transmisión de información entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las Haciendas Forales en idénticos términos que los previstos en relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.