En el BOE del día 27 de noviembre se ha publicado una Orden en la que se detallan algunos aspectos del acceso de los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) a los cursos formativos y se establece la prioridad de este colectivo para realizarlos, con efectos desde el 28 de noviembre de 2020. Los afectados por cualquier tipo de ERTE podrán participar en la formación programada por las empresas para sus personas trabajadoras (formación bonificada); así como a la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas. Los afectados por ERTE podrán acceder también a la oferta formativa para desempleados. En este supuesto, no computarán como ocupadas a efectos de llegar al límite máximo del 30% de ocupados en un curso para parados.

 

En el BOE del día 27 de noviembre, se ha publicado la Orden TES/1109/2020, que modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, para adaptar y flexibilizar la regulación de las distintas iniciativas de formación profesional para el empleo, tanto respecto de la oferta formativa de las Administraciones Públicas para trabajadores ocupados y desempleados, desarrollada por la Orden TMS/368/2019 como respecto de la formación programada por las empresas para sus trabajadores, para permitir y fomentar la participación en las mismas de las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTES).

La propia Orden reconoce que la normativa de formación profesional para el empleo no siempre contemplaba la posibilidad de participación de estas personas trabajadoras en ERTE en las distintas iniciativas, o establecía límites a dicha participación, lo que podía dificultar o impedir el acceso a las acciones formativas a un colectivo que especialmente requiere de las mismas.

Ahora, las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, podrán participar en las siguientes iniciativas de formación profesional para el empleo:

  • Formación programada por las empresas para sus personas trabajadoras.
  • Oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas. Podrán participar en cualquier programa de formación, con independencia del tipo y ámbito sectorial del mismo. En este caso, las personas trabajadoras no tendrán la consideración de desempleadas a los efectos del límite de participación de éstas, previsto en el artículo 5.1.b), párrafo segundo, del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, al mantener vigente su relación laboral con la empresa, aunque se encuentren en situación de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de jornada.
  • Oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas. En este supuesto, las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo no computarán como ocupadas a efectos del límite establecido en el artículo 18.4 de esta Orden (30 % del total de participantes programados).

Además, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un ERTE de los referidos en dicha norma, tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Debe tenerse en cuenta que esta regulación será de aplicación a partir del 28 de noviembre de 2020, incluyendo las convocatorias y acciones formativas en ejecución o aprobadas a dicha fecha.

Por lo demás, la norma regula también la ayuda a las personas desempleadas por utilización de transporte urbano para asistir a la formación, y la cuantía de la beca de las personas desempleadas que participan en los programas públicos de empleo y formación.