La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha modificado su doctrina y rechaza en una sentencia la limitación temporal de los contratos de trabajo en atención a los contratos mercantiles de las empresas.

 

La Sala de lo  Social del Tribunal Supremo cierra el año con un cambio de doctrina muy importante, al rechazar en una sentencia la limitación temporal de los contratos de trabajo en atención a los contratos mercantiles de las empresas.

La sentencia sobre contratas puede cambiar las relaciones laborales al impedir vincular el contrato de un trabajador de una subcontrata con la duración de un proyecto concreto de esa empresa. El contenido de la sentencia no se conoce pero de la nota de prensa publicada por el Poder Judicial se desprende la prohibición de la limitación temporal de los contratos de trabajo en atención a los contratos mercantiles de las empresas.

Desde finales de los años 90, la jurisprudencia había venido admitiendo que el contrato por obra o servicio determinado pueda ajustar su duración a la de la contrata. Es decir, el Supremo admitía que el contrato de un trabajador de la empresa de servicios no fuera indefinido, porque tampoco lo era el acuerdo entre la empresa principal y la subcontrata.  De esta forma se vinculaban los contratos laborales al contrato mercantil entre las dos empresas.

Pensemos por ejemplo en una empresa de servicios Call Center que logra un contrato de un año para llevar la línea de atención telefónica de una compañía de Seguros. Hasta este momento, el Supremo admitía que a los trabajadores de la subcontrata no se les ofreciera un contrato indefinido, sino uno temporal por obra o servicio, porque su empleo dependía de que dentro de un año se renovase el contrato entre la  Aseguradora y la empresa de servicios.

 

Aplicación en subcontratas

En la nueva sentencia, el Tribunal Supremo considera que en el caso de las subcontratas, no se están utilizando correctamente los contratos temporales que permite el Estatuto de los Trabajadores.  Existe una incorrecta «automatización de la contratación temporal» que nada tiene que ver con el carácter excepcional que deben tener los contratos por obra y servicio.

La Sala señala que quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con éstos y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio debe atender. La sentencia declara que resulta difícil seguir manteniendo que la empresa pueda apoyar la esencia de su actividad en una plantilla sujeta al régimen de indeterminación de las relaciones laborales.

Es decir, Traducido, las empresas ya no van a poder contratar a sus empleados durante el tiempo limitado que dure la contrata, que en muchos casos es permanente -hay trabajadores que llevan más de 10 y 15 años prestando sus servicios con contratos concatenados- porque se renueva en cada periodo, y obliga a las empresas a reconocerlos como indefinidos.

Añade la sentencia que la automatización de esta contratación temporal, por el mero mecanismo del tipo de actividad, puede llevar a situaciones de puesta en peligro de las garantías buscadas por el Derecho de la Unión Europea.

Finalmente, recuerda que el legislador ha diseñado otros instrumentos para atender la variabilidad de las necesidades de la empresa y adoptar decisiones sobre la dimensión de la plantilla.

La consecuencia de todo esto es que miles de trabajadores que actualmente trabajan en empresas de servicios que actúan como subcontratas, tendrán que tener un contrato indefinido.