Las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad mercantil al administrador de la misma, tendrán la consideración de retribución del trabajo en especie, lo que significa la obligación de efectuar un ingreso a cuenta. Dichas cuotas del RETA tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación de los rendimientos netos del trabajo.

 

Los administradores de una sociedad que sean socios con un 25% o más de participación de la misma deberán cotizar en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social (RETA), siendo el propio administrador el que debe hacerse cargo a título personal del pago de la cotización a la Seguridad Social.

No obstante, es muy habitual que esa cuota de autónomos se cargue en la cuenta bancaria de la sociedad sin que el socio / administrador proceda a su restitución.

En este caso, cuando la empresa paga dichas cuotas de cotización de los administradores entonces este importe se considerará como una retribución en especie.

En este sentido también se ha pronunciado la DGT en diversas consultas, entre otras más recientes, la de  14 de enero de 2019 CV 0067-19.

 

Rendimientos del trabajo en especie

En el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), en el que se integran quienes realicen las funciones de dirección y gerencia que conllevan el desempeño del cargo de administrador o consejero, al corresponder la obligación de cotizar a estos últimos, el pago de las correspondientes cuotas por parte de la sociedad dará lugar a una mayor retribución del trabajo.

La Ley del IRPF establece que constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no suponga un gasto real para quien las conceda.

ATENCIÓN. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.

Por tanto, las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad mercantil al administrador de la misma, tendrán la consideración de retribución del trabajo en especie, lo que significa la obligación de efectuar un ingreso a cuenta, ingreso que se añadirá al valor de la renta en especie, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.

En cambio, si el pago se realizase mediante entrega de su importe dinerario al consultante, su calificación sería la de retribución dineraria, por lo que el pago a cuenta (la retención) se detraería de aquel importe.

El asiento contable de esta retribución en especie vendría dado de la siguiente forma:

  • (640) Sueldos y Salarios
  • (640- ) Cuota de autónomos
  • (640- ) Ingreso a cuenta s/Cuota autónomos (si el ingreso no se le repercute)
  • A (4751) H.P. Acreedor retención sobre sueldo
  • A (4751- ) H.P. Acreedor ingreso a cuenta s/Cuota autónomos
  • A (476) Organismos SS acreedora
  • A (572) Bancos

Y el pago de la cuota de autónomos por la empresa:

  • (476) Organismos SS acreedora
  • A (572) bancos

Si se quiere ser más preciso, en lugar de la cuenta 476 puede utilizar la cuenta 460 (anticipo de remuneraciones) ya que la obligación frente a la Seguridad Social es del socio/administrador y no de la empresa, que sólo realiza el pago por cuenta de aquel.

 

Gasto deducible

A su vez, dichas cuotas del RETA tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación de los rendimientos netos del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la LIRPF, que considera como tales: «Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios».

ATENCIÓN. Al incluir la cuota de autónomos como un rendimiento en especie del administrador/socio, el gasto por la Cuota de la Seguridad Social en el RETA que asume la empresa es deducible para la empresa en el Impuesto sobre Sociedades como gasto de personal y deducible para el administrador / socio en el IRPF como cotizaciones a la Seguridad Social.