La Comisión Europea, a través de su Decisión de 19 de Julio de 2016, abre la vía a que los transportistas puedan reclamar indemnizaciones por el sobreprecio pagado en los camiones adquiridos entre 1997 y 2011.


 

La sanción impuesta (en concreto por un importe conjunto de 2.926 millones de euros) ha sido el resultado de las investigaciones iniciadas por las autoridades europeas de la competencia en 2011, tras detectarse acuerdos secretos entre los fabricantes DAF, DAIMLER, IVECO, MAN, VOLVO/RENAULT y SCANIA para fijar los precios de venta y retrasar deliberadamente la introducción en el mercado de nuevas tecnologías para reducir las emisiones de sus vehículos.

Así, la Comisión Europea plantea la posibilidad de que todos los afectados por el cártel, puedan reclamar indemnizaciones por el sobre precio en la adquisición de los vehículos, que se estiman puedan oscilar en torno al 10-15 % del valor de adquisición de vehículo.

Dado que la reclamación individualizada es muy costosa, debido principalmente a los costes de peritaje y valoración del daño, creemos conveniente presentar dicha reclamación de forma colectiva.

De manera resumida, el procedimiento y condiciones para poder reclamar contra los fabricantes de camiones es el siguiente:

 

¿Quién puede reclamar?

Cualquier autónomo, empresario o sociedad, ya sean de transporte público o privado complementario, que hubieran adquirido entre los años 1997 y 2011 algún vehículo de transporte de mercancías de más de 6 toneladas de MMA de primera mano (no de segunda mano), ya sea camión rígido o cabeza tractora, de alguna de las siguientes MARCAS:

  • Volvo-Renault: AB Volvo (publ), Volvo Lastvagnar AB, Renault Trucks SAS, Volvo Group Trucks Central Europe GmbH.
  • Iveco: Fiat Chrysler Automobiles N.V., CNH Industrial N.V, Iveco S.P.A., Ivenco Magirus AG.
  • Daimler (Mercedes).
  • DAF: PACCAE Inc., DAF Trucks Deutschland GmbH, DAF Trucks N.V., DAF

Se incluyen los vehículos comprados al fabricante o un concesionario del mismo dentro del Espacio Económico Europeo, mediante Compraventa, Leasing o Renting de vehículos nuevos.

 

¿Hasta cuándo se puede reclamar?

Hasta FINAL DE MARZO de 2018.

Por lo que sería recomendable que los interesados se pusieran en contacto con el Despacho lo antes posible y como muy tarde a principios de Marzo de 2018, a efectos de preparar adecuadamente y dentro de plazo las correspondientes Reclamaciones/Demandas.

 

¿Cuánto cuesta adherirse al procedimiento de reclamación colectiva?

Por lo que respecta al Coste, no se presupuesta una cantidad fija inicial en cuanto honorarios del Despacho. Se cobrará en caso de Resolución o Sentencia favorable total o parcial, una cantidad variable sólo una vez que el cliente haya cobrado, según la siguiente tabla:

Nº camiones/Reclamante Pocentaje (I.V.A. no incluido)
Del 1er al 10º camión 10%
Del 11º al 19º camión 9%
Del 20º al 29º camión 8%
Del 30º al 39º camión 7%
Del 40º al 49º camión 6%
A partir del 50º camión 5%

 

El Coste de la Pericial por Unidad Tractora depende del volumen de camiones asignado, según las siguientes referencias:

Nº camiones/Reclamante Pocentaje (I.V.A. no incluido)
De 1 a 20 camiones 300€
De 21 a 50 camiones 180 € fijos – 120 € éxito
De 51 a 100 camiones 120 € fijos – 180 € éxito
De 101 a 500 camiones 100 € fijos – 200 € éxito
Más de 500 camiones 70 € fijos – 230 € éxito

 

La Pericial será preceptiva en caso de plantear Demanda Judicial.

Por lo que respecta a la Reclamación Extrajudicial, por la que se pretenderá la satisfacción de cantidades sin acudir a la vía judicial mediante la Plataforma StopCartelCamiones es gratuita, salvo el porcentaje que se devengase en caso de éxito en la reclamación según los cuadros anteriores.

Mediante la firma del Encargo Profesional correspondiente, el cliente se adhiere a la Plataforma StopCartelCamiones.

Si la Plataforma StopCartelCamiones alcanza un acuerdo extrajudicial por el que el fabricante acepte la devolución del principal:

  1. El adherente renuncia a la percepción de los intereses que en su caso correspondieren.
  2. Los firmantes renuncian a interponer cualquier acción judicial posterior frente a los fabricantes por este asunto.
  3. El Despacho renuncia a recibir cualquier cuantía que por costas procesales le hubiera correspondido.

 

¿Qué documentación es necesaria para plantear la reclamación?

  • Factura de adquisición en caso de compra o póliza con la entidad financiera en caso de arrendamiento financiero (leasing), de cada vehículo objeto de reclamación.
  • Permiso de circulación de cada vehículo objeto de reclamación.
  • Autorización de Transporte (o lo que es lo mismo, Tarjeta de Transporte) de empresa del reclamante (MDLE si es ligero, MDPE si es pesado o MPC si es privado complementario).
  • Fotocopia del CIF de la Empresa.
  • Firma del Encargo Profesional y consecuente adhesión a la Plataforma StopCartelCamiones.